“La certificación de los estados financieros, en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, es una obligación del contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado, conjuntamente con el representante legal, con lo cual, en el caso en que fallezca un profesional, antes de la certificación de los estados financieros, le corresponderá a la entidad contratar los servicios de otro profesional para que realice dicha labor y pueda certificar dichos estados financieros. Es importante aclarar que la preparación de los estados financieros es responsabilidad de la administración de la entidad. Finalmente, un contador público que obtuvo su título en otro país podrá certificar los estados financieros siempre que esté habilitado en Colombia para ejercer la profesión, en los términos del artículo 3, de la Ley 43 de 1990, para lo cual deberá tener vigente la tarjeta profesional. Véase, también, el Concepto 2023-0022.”
Concepto CTCP 0149 de 2024
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“Certificación de estados financieros – Cambio contador nuevo – extranjero”
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