“… es importante precisar que la aprobación de los estados financieros en una copropiedad es función exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios, según lo estipulado en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001. Sin embargo, estas decisiones pueden ser impugnadas por el revisor fiscal si no cumplen con las disposiciones legales o el reglamento de la propiedad horizontal. Este poder está conferido al revisor fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada ley. Véanse, también, los Conceptos 2020-0666 y 2020-0260.”
Concepto CTCP 0152 de 2024
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“No aprobación EE.FF. por Asamblea – error contable – PH”
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