“… el dictamen de los estados financieros requiere que previamente hayan sido certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, lo cual es una obligación del contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado, conjuntamente con el representante legal. Así las cosas, el incumplimiento de esta normativa legal puede invalidar los estados financieros. Por lo tanto, es fundamental asegurar que los estados financieros estén debidamente certificados antes de ser dictaminados, garantizando así su autenticidad y validez. Véase, también, el Concepto 2023-0022.”
Concepto CTCP 0158 de 2024
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“Validez de estados financieros no certificados por CP”
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