“… el contador público está facultado para emitir y firmar certificaciones de acuerdo con lo establecido por la Ley 43 de 1990 y otras disposiciones legales relacionadas con su práctica profesional. Sin embargo, las certificaciones laborales específicas de un ex-colaborador no son responsabilidad directa del contador público, sino del empleador (representante legal), conforme a lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo. Véanse, además, los Conceptos 2023-0383, 2023-0506, 2022-0315, 2022-0173 y 2019-1106.”
Concepto CTCP 0174 de 2024
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“Certificaciones laborales por contador público”
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