“… es viable usar cotizaciones de bancos con los plazos máximos establecidos por el mercado financiero como referencia para la tasa de descuento incremental, las cuales deberán reflejar razonablemente las condiciones económicas actuales del arrendamiento. Dado que esta tasa no cubre actualmente el período requerido por la entidad (30 años), deberá revisarse nuevamente cuando se presenten cambios significativos. La tasa de descuento incremental solo debe modificarse si hay un cambio significativo en el plazo del arrendamiento, las condiciones de pago o la opción de compra. Si no se producen tales cambios, la tasa de descuento original puede seguirse utilizando. Sin embargo, si los flujos de efectivo del arrendamiento cambian significativamente debido a una modificación contractual, se deberá ajustar la tasa de descuento para reflejar estos cambios en el momento en que ocurran, tal como lo establece el articulado antes citado.”
Concepto CTCP 0178 de 2024
$ 5.900
“NIIF 16 Arrendamientos – Tasa de descuento”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |