“El fondo de imprevistos se establece para atender obligaciones o gastos imprevistos, formado por un recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y otros ingresos que la asamblea general considere pertinentes. Estos recursos se recaudan junto con las cuotas ordinarias y garantizan los recursos necesarios para situaciones no presupuestadas que requieran recursos adicionales a las cuotas ordinarias de administración. Véanse, sobre este mismo tema, los Conceptos 2024-0075, 2022-0476, 2022-0299, 2022-0019, 2021-0513, 2021-0498, 2021-0217, 2021-0164, 2020-1090, 2020-1007, 2020-0388 y 2020-0287, así como el Documento de Orientación Técnica No. 15.”
Concepto CTCP 0182 de 2024
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“PH – Contabilización del fondo de imprevistos”
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