“… el artículo 56 de la Ley 675 del 2001 establece la figura del revisor fiscal como obligatoria en las copropiedades de uso comercial o mixto, mientras que es potestativa en las propiedades horizontales de uso residencial. En ambos casos, el revisor fiscal principal y su suplente debe ser elegido por la Asamblea General de Copropietarios, siendo esta quien realiza el nombramiento y quien tiene la facultad de removerlo, de acuerdo con sus funciones previstas en el artículo 38 antes mencionado de la misma ley. Véanse, además, los Conceptos 2024-0046, 2023-0457, 2022-0603, 2021-0594, 2021-0314 y 2020-1164.”
Concepto CTCP 0207 de 2024
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“Revisor fiscal suplente – nombramiento – libros – PH”
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