Concepto CTCP 0215 de 2024

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“Inhabilidad – Revisor Fiscal”

“Antes de aceptar un encargo como revisor fiscal, y durante el período en el que se desempeña el encargo, un contador público debe evaluar si existen inhabilidades (antes de aceptar el encargo) o incompatibilidades (inhabilidades que surgen durante el encargo) que resulten en un incumplimiento de las normas éticas, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los contadores públicos. Una vez identificadas las inhabilidades o incompatibilidades, se deberá realizar una evaluación de ellas para posteriormente aplicar las salvaguardas establecidas en las normas legales, por la profesión, por la firma o por la entidad en la que se prestan los servicios, con el fin de eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptablemente bajo. En caso de no existir salvaguardas para reducir o eliminar las amenazas, el contador debería considerar no aceptar o renunciar al encargo.”

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