“… las EICE (Empresa Industrial y Comercial del Estado) que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, por tener capital público, deben estar vigiladas por la Contraloría para la verificación del cumplimiento de los fines del Estado. Además, deben tener un revisor fiscal. Las normas citadas no impiden el ejercicio de la vigilancia integral (financiera, legal, de gestión y de resultados de los recursos estatales) del Estado en cabeza de la Contraloría, sino, que por el contrario, favorecen y apoyan esta vigilancia. Véase, también, el Concepto 2024-0066.”
Concepto CTCP 0230 de 2024
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“Obligatoriedad de contar con revisor fiscal en una EICE”
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