“… la Ley 43 de 1990 no hace ninguna diferencia entre el revisor fiscal principal y el suplente. Así las cosas, solo hasta que pasen los seis meses de haber cesado la labor como contador, puede aceptar el nombramiento.”
Concepto CTCP 0234 de 2024
$ 5.900
“Inhabilidad – Contador a revisor fiscal suplente”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |