“… en cuanto al activo, la copropiedad debe reconocer en su contabilidad el porcentaje de participación que tiene sobre el valor del inmueble al momento que le fue otorgada la propiedad, conforme a las directrices establecidas en los marcos técnicos normativos. Véase, al respecto, el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”
Concepto CTCP 0238 de 2024
$ 5.900
“Bienes en dación de pago en propiedad horizonta”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |