Concepto CTCP 0255 de 2024

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“Reservas en propiedad horizontal y fondo imprevistos”

“Cuando se constituyen reservas patrimoniales para el mantenimiento, reparación, construcción o fabricación de bienes comunes, y no existe un proceso de desafectación que haya transferido estos bienes a la copropiedad, la contrapartida de los desembolsos realizados deberá ser un gasto en el estado de resultados. En el período en que se contabilicen los gastos por las obras el resultado podría ser negativo, por el exceso de gastos sobre los ingresos. Por esta razón, cuando el objetivo de la reserva patrimonial se haya cumplido, con la autorización de la Asamblea de Propietarios, la reserva podrá ser reversada, reclasificando ésta a los excedentes acumulados. Véanse, además, los Conceptos 2019-1075 y 2018-0350, así como el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3.”

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