“… las labores del revisor fiscal inician a partir de su elección y ningún órgano administrativo puede cambiar la fecha inicial para desempeñar el cargo de revisor fiscal. De otra parte, el valor de los honorarios y su modalidad de pago deben ser aprobados al momento del nombramiento por el máximo órgano de decisión y deben estar alineados con los términos del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre las partes. Véase, también, el Concepto 2022-0547.”
Concepto CTCP 0264 de 2024
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“Revisoría Fiscal – Nombramiento y honorarios”
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