Concepto CTCP 0276 de 2024

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“Responsabilidad del revisor fiscal suplente”

“En caso de que el revisor fiscal principal, ya sea que provenga de la misma persona jurídica que el revisor fiscal suplente, de una persona jurídica diferente, o sea una persona natural sin afiliación a persona jurídica alguna, la consideración general es que estos dos revisores (principal y suplente) no actúan como socios en la comisión de faltas disciplinarias, administrativas o penales, dado que el suplente solo interviene en ausencia del revisor fiscal principal. No obstante, si en el curso de una investigación disciplinaria, administrativa o penal se evidencia una actuación conjunta entre el revisor fiscal principal y el suplente para cometer o encubrir una falta o delito en alguna de las áreas del derecho mencionadas, y se presentan pruebas irrefutables, se podría determinar que algún tipo de responsabilidad recaerá sobre el suplente, dependiendo de si actuó con dolo, culpa, o preterintención, ya sea por acción u omisión, en calidad de autor o partícipe, entre otros criterios establecidos por la ley. Véase, además, el Concepto 2023-0316.”

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