“En caso de que el revisor fiscal principal, ya sea que provenga de la misma persona jurídica que el revisor fiscal suplente, de una persona jurídica diferente, o sea una persona natural sin afiliación a persona jurídica alguna, la consideración general es que estos dos revisores (principal y suplente) no actúan como socios en la comisión de faltas disciplinarias, administrativas o penales, dado que el suplente solo interviene en ausencia del revisor fiscal principal. No obstante, si en el curso de una investigación disciplinaria, administrativa o penal se evidencia una actuación conjunta entre el revisor fiscal principal y el suplente para cometer o encubrir una falta o delito en alguna de las áreas del derecho mencionadas, y se presentan pruebas irrefutables, se podría determinar que algún tipo de responsabilidad recaerá sobre el suplente, dependiendo de si actuó con dolo, culpa, o preterintención, ya sea por acción u omisión, en calidad de autor o partícipe, entre otros criterios establecidos por la ley. Véase, además, el Concepto 2023-0316.”
Concepto CTCP 0276 de 2024
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“Responsabilidad del revisor fiscal suplente”
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