“Cualquier solicitud de los copropietarios al revisor fiscal en relación con temas asociados a la propiedad horizontal debe ser canalizada a través de la Asamblea General de Copropietarios. En esa instancia, se evaluará la pertinencia y necesidad de las acciones que el revisor fiscal pueda desarrollar, siempre que se encuentren dentro del marco legal que rige la revisoría fiscal y sin incurrir en coadministración. Sobre este tema véanse, además, los Conceptos 2022-0094, 2021-0053 y 2020-0243. Y sobre las funciones del Revisor Fiscal en una Propiedad Horizontal véase, también, el Concepto 2022-0319.“
Concepto CTCP 0312 de 2024
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“Funciones del Revisor Fiscal – P.H.”
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