Concepto CTCP 0314 de 2024

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“Obligatoriedad revisor fiscal en PH”

“… en las copropiedades de uso residencial la figura del revisor fiscal es potestativa. Por lo tanto, el no realizar dicho nombramiento no contraviene ninguna norma legal, salvo que en los estatutos de la copropiedad se establezca el deber de nombrar un revisor fiscal. En el caso de que se nombre a un revisor fiscal, este podrá ostentar la calidad de propietario o tenedor de bienes privados dentro de la copropiedad, sin que esto genere inhabilidad o conflictos de interés.”

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