Concepto CTCP 0324 de 2024

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“Baja en cuenta activo – usufructo – Grupo 3”

“Si la empresa ha vendido o enajenado el 100% del inmueble y ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios a las personas naturales, estas serán responsables del tratamiento contable del activo, ya sea como nudo propietario o usufructuario, conforme a lo estipulado en el contrato. En consecuencia, el activo debe ser dado de baja en los estados financieros, conforme a lo señalado en la norma en el marco de información financiera, que es el aplicado por la entidad, y esta transacción deberá ser revelada a través de las notas a los estados financieros.”

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