Concepto CTCP 0335 de 2024

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“Reorganización empresarial a través de una Escisión”

“Cuando una escisión no cumple con el requisito de obtención de control de un negocio, no puede contabilizarse como una combinación de negocios y no puede reconocerse un crédito mercantil en dicha transacción (ver literal c) del párrafo 19.2 de la NIIF para las PYMES). De otra parte, en la segregación, el patrimonio de la sociedad segregante no se reduce, ya que la sociedad simplemente intercambia una parte de su patrimonio por acciones o participaciones en las sociedades beneficiarias, manteniendo así su integridad patrimonial. No hay disolución ni disminución de capital, y por tanto, esta operación no sigue las formalidades de una escisión típica. Véanse además, los Conceptos 2018-0011 y 2017-0417, así como el Oficio 220-162006 del 05 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Sociedades,”

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