“Respecto a la corrección de errores, de acuerdo con los numerales 2.39 y 2.40 del capítulo 2° del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, la entidad debe corregir los errores de periodos anteriores en el periodo en que sean detectados. Además, deberá incluir una nota en los estados financieros donde se revele el error y sus efectos. Sobre este mismo tema, véanse los Conceptos 2022-0592, 2022-0516, 2022-0368, 2021-0368, 2020-0666, 2019-0971, 2019-0968 y 2019-0901.”
Concepto CTCP 0341 de 2024
$ 5.900
“Inquietudes – Estados Financieros – Copropiedad”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
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