“Respecto de las funciones del revisor fiscal en las copropiedades, el artículo 57 de la Ley 675 de 2001 se refiere en los siguientes términos: “Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley”. En lo que concierne a la obligatoriedad de aplicar los conceptos emitidos por el CTCP, en el concepto 2023-0367 este CTCP se pronunció señalando que no es apropiado hacer caso omiso de sus orientaciones y simplemente actuar sin considerar los criterios que exprese.”
Concepto CTCP 0346 de 2024
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“Funciones del revisor fiscal en PH”
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