Concepto CTCP 0362 de 2024

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“Fondo de Imprevistos – P.H.”

“El fondo de imprevistos se establece para atender obligaciones o gastos imprevistos, formado por un recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y otros ingresos que la asamblea general considere pertinentes. Es importante tener en cuenta que la creación de fondos especiales en una copropiedad corresponde a la asamblea de copropietarios y no es una cuestión de las normas de contabilidad e información financiera. Véanse además, sobre el tema, los Conceptos 2024-0075, 2022-0476, 2022-0299, 2022-0045, 2021-0291 y 2018-0445, además del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Propiedades Horizontales de uso residencial o mixto Grupos 2 Y 3.”

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