“Las funciones del Revisor Fiscal están establecidas en la Ley 675 de 2001. La Ley 43 de 1990 no especifica funciones para este, por lo que se debe recurrir al artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, permitiendo aplicar de manera extensiva las normas del Código de Comercio, como el artículo 207, adaptándolas a la Propiedad Horizontal. Además, debe observar y cumplir con las normas contables y legales aplicables incluyen la Ley 1314 de 2009, sus decretos reglamentarios, la Ley 43 de 1990 y otras normas complementarias. Véanse, además, los Conceptos 2024-0346, 2023-0334, y 2022-0319, además del Documento de Orientación Técnica (DOT) No. 15 – “Propiedades horizontales de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3.”
Concepto CTCP 0377 de 2024
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“Funciones del revisor fiscal en Propiedad Horizontal”
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