“El Decreto 805 de 2013, en su artículo 12, establece que los libros registrados en medios electrónicos son admisibles como medios de prueba. Su valoración se llevará a cabo siguiendo las reglas de la sana crítica y los demás criterios legalmente reconocidos para la apreciación de las pruebas, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. Así mismo, la información que reposa en el software contable, en relación con los libros oficiales de la entidad, debe ser conservada en un medio magnético alterno o en un respaldo de seguridad como parte de las medidas de control interno. Es importante precisar que la responsabilidad sobre su conservación y custodia recae en la administración. Véanse, también, los Conceptos 2024-0402, 2023-0257, 2021-0150, 2020-1008, 2020-0633, 2019-0972, 2019-0915 y 2018-0650.”
Concepto CTCP 0429 de 2024
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