“En Colombia, la Ley 675 de 2001 establece que el propietario del inmueble es responsable del pago de la cuota de administración, por lo que los recibos se emiten a su nombre. No obstante, una empresa puede reconocer el gasto si cuenta con documentación adecuada que evidencie la relación contractual y la trazabilidad del pago.”
Concepto CTCP 0008 de 2025
$ 5.900
“Facturación en Propiedad Horizontal”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |