“Dando cumplimiento a las definiciones y requisitos para el reconocimiento de intangibles desarrollados internamente, particularmente la incorporación de costos relacionados con la nómina, la entidad podrá incorporar los costos de las remuneraciones a los empleados, siempre y cuando contribuyan directamente a la construcción del activo intangible, conforme a los requerimientos de la NIC 19, tales como: sueldos, salarios, aportaciones a la seguridad social, entre otros, en los términos de la NIC 38 (Párrafo 57 y Párrafo 66, literal b). Sin embargo, no son componentes del costo del activo intangible, los gastos administrativos, de venta u otros gastos indirectos de carácter general, salvo que su desembolso pueda ser directamente atribuido a la preparación del activo para su uso (párrafo 67, literal a). Véanse, también, los Conceptos 2020-0817, 2020-0731 y 2020-0698.”
Concepto CTCP 0017 de 2025
$ 5.900
“Costos atribuibles en fase de desarrollo – intangibles”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |