“El revisor fiscal deberá abstenerse de expresar una opinión cuando no sea posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros por incorrecciones no detectadas, si las hubiere, podrían ser tanto materiales como generalizados. Esto debe manifestarse en el informe emitido por el revisor fiscal que ejercía el cargo en el momento de la evaluación de los estados financieros. El dictamen del revisor fiscal es sobre los estados financieros que se ponen a disposición de terceros que no tienen acceso a la información, esto es, los estados financieros de propósito general. Véanse, además, los Conceptos 2024-0437, 2024-0428, 2023-0200, 2022-0260, 2020-0976, 2020-0301 y 2019-0409.”
Concepto CTCP 0022 de 2025
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“Abstención de opinión del RF – dictamen períodos intermedios”
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