“La compañía A debe medir su inversión en la compañía B al costo menos deterioro, de acuerdo con la Sección 11 de la NIIF para las PYMES, dado que la inversión no cotiza en bolsa ni tiene un valor razonable fiable. El Certificado Patrimonial no puede utilizarse para realizar ajustes en la inversión, ya que no representa un valor razonable. En la medición al costo, cualquier deterioro de la inversión debe evaluarse con base en evidencia objetiva.”
Concepto CTCP 0043 de 2025
$ 5.900
“Instrumentos de patrimonio – Medición posterior”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |