“No se observa una norma expresa que prohíba el uso de firmas escaneadas o sobrepuestas en los estados financieros certificados y dictaminados. Sin embargo, su validez debe analizarse en función de los principios de autenticidad, integridad y no repudio, establecidos en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en lo relacionado con la firma digital y los mensajes de datos. En este sentido, el uso de firmas escaneadas o sobrepuestas no garantizan la identificación inequívoca del firmante, ni asegura la integridad del contenido del documento, lo que podría comprometer su validez y confiabilidad en eventuales procesos legales o de auditoría.”
Concepto CTCP 0057 de 2025
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“Validez de los estados financieros con firmas escaneadas o sobrepuestas”
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