“El tratamiento contable de una conciliación laboral en una copropiedad debe realizarse conforme a lo establecido en los marcos técnicos normativos contables vigentes, asegurando su adecuado reconocimiento como provisión o cuenta por pagar, según corresponda. Este reconocimiento debe estar debidamente soportado en la planeación presupuestal y contar con la aprobación de la asamblea de copropietarios, con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos comunes.”
Concepto CTCP 0058 de 2025
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“PH – Tratamiento contable en una conciliación laboral”
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