“El revisor fiscal debe vincularse con sus clientes mediante un acuerdo, de preferencia distinto a un contrato laboral, con el fin de salvaguardar su independencia, objetividad y juicio profesional. Esta recomendación se fundamenta en los principios establecidos en los párrafos 200.4 al 200.8, la Sección 290 sobre independencia y la Sección 220 sobre conflictos de intereses del Código de Ética para profesionales de la contabilidad incorporado en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015.”
Concepto CTCP 0079 de 2025
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“Vinculación del Revisor Fiscal – Concepto de yerros de las consultas 2024-0010 y 2023-0264”
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