“La Revisoría Fiscal, dentro de sus funciones de fiscalización, está facultada para convocar a una asamblea extraordinaria, pero debe justificar el motivo que sustenta la urgencia y necesidad de dicha convocatoria. El artículo 39 de la Ley 675 de 2001 establece que esta convocatoria puede ser realizada por el administrador, el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal o un grupo de propietarios. Al hacerlo, el Revisor Fiscal actúa dentro de sus funciones de control. Tratándose de asamblea extraordinaria, en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este. Véanse, también, los Conceptos 2024-0188 y 2023-0037, además del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto.”
Concepto CTCP 0082 de 2025
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“Funciones del Revisor Fiscal – PH”
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