“No se observa norma legal expresa que impida o imposibilite al contador público, en su calidad de preparador de información, aceptar encargos en dos entidades en las cuales una actúe como mandante y la otra como mandataria. No obstante, el profesional deberá realizar una evaluación oportuna sobre la aceptación o continuidad de dichos encargos, considerando los principios éticos establecidos en el Código de Ética contenidos en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información” del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990, en lo relativo a la independencia, el conflicto de intereses y el comportamiento profesional. De evidenciarse amenazas que no puedan ser mitigadas adecuadamente, el contador deberá abstenerse de aceptar o continuar en el encargo.”
Concepto CTCP 0084 de 2025
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“Actuación del Contador Público como preparador de información en mandante y mandataria”
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