“Una entidad, clasificada en el Grupo 2, debe aplicar la Sección 11 de la NIIF para las PYMES respecto al deterioro y reversión de activos financieros, reconociendo sus efectos directamente en el estado de resultados. Aunque la norma no especifica su presentación detallada, esta debe hacerse de forma consistente, según juicio profesional y política contable. Como buena práctica, puede considerarse la guía del Grupo 1 según el IFRIC y la Taxonomía NIIF, que sugiere mostrar estas partidas en una línea separada del estado de resultados para mayor claridad.”
Concepto CTCP 0097 de 2025
$ 5.900
“Recuperación del deterioro de cartera”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |