Concepto CTCP 0097 de 2025

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“Recuperación del deterioro de cartera”

“Una entidad, clasificada en el Grupo 2, debe aplicar la Sección 11 de la NIIF para las PYMES respecto al deterioro y reversión de activos financieros, reconociendo sus efectos directamente en el estado de resultados. Aunque la norma no especifica su presentación detallada, esta debe hacerse de forma consistente, según juicio profesional y política contable. Como buena práctica, puede considerarse la guía del Grupo 1 según el IFRIC y la Taxonomía NIIF, que sugiere mostrar estas partidas en una línea separada del estado de resultados para mayor claridad.”

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