Concepto CTCP 0103 de 2025

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“PH – Reconocimiento de bienes comunes”

“Conforme al Documento de Orientación Técnica No. 15 emitido por el CTCP, los bienes comunes esenciales no deben reconocerse como activos en los estados financieros de la copropiedad, salvo que hayan sido válidamente desafectados conforme a la Ley 675 de 2001, en cuyo caso adquieren la calidad de bienes privados y pueden ser reconocidos como activos desde el momento en que se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Respecto a las áreas comunes explotadas (como parqueaderos, salones o locales), si no han sido desafectadas, no procede su reconocimiento como activos, pero sí debe reconocerse el ingreso derivado de su explotación, siempre que la copropiedad actúe como administradora por cuenta de los copropietarios. Véase, además, el Documento de Orientación Técnica DOT 15 – Actualizado –Propiedades horizontales de uso residencial o mixto grupos 2 y 3.”

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