“En principio, el revisor fiscal saliente podría postularse inmediatamente para integrar el consejo de administración de la copropiedad, en la medida en que las funciones de dirección y gobierno no resultan, por si solas, incompatibles con las ejercidas en su designación anterior. No obstante, antes de aceptar, deberá identificar y evaluar posibles conflictos de interés o amenazas a su independencia conforme al Código de Ética contenido en el Anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y asegurarse de no incurrir en otras inhabilidades legales o establecidas en los estatutos de la copropiedad.”
Concepto CTCP 0109 de 2025
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“Inhabilidades e incompatibilidades del C.P. en P.H.”
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