“El reconocimiento contable de los derechos derivados de la posesión de bienes requerirá el cumplimiento de los criterios establecidos en el marco conceptual de las NIIF o NIIF para las PYMES, en cuanto al control del recurso, la probabilidad de beneficios económicos futuros y la medición fiable. Para soportar su existencia, se deberán aportar pruebas documentales como escrituras públicas, contratos, pagos de obligaciones tributarias, testimonios u otros documentos que acrediten dicha disposición. Según la naturaleza, uso y propósito económico del bien poseído, el reconocimiento contable podría realizarse con base en las disposiciones de la NIC 16 (Propiedades, planta y equipo), NIC 40 (Propiedades de inversión), NIC 37 (Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes) o las secciones 16, 17 o 21 de la NIIF para las PYMES, según corresponda. Estas normas están compiladas en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015.”
Concepto CTCP 0128 de 2025
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“Reconocimiento contable de los bienes en posesión”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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