Concepto CTCP 0128 de 2025

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“Reconocimiento contable de los bienes en posesión”

“El reconocimiento contable de los derechos derivados de la posesión de bienes requerirá el cumplimiento de los criterios establecidos en el marco conceptual de las NIIF o NIIF para las PYMES, en cuanto al control del recurso, la probabilidad de beneficios económicos futuros y la medición fiable. Para soportar su existencia, se deberán aportar pruebas documentales como escrituras públicas, contratos, pagos de obligaciones tributarias, testimonios u otros documentos que acrediten dicha disposición. Según la naturaleza, uso y propósito económico del bien poseído, el reconocimiento contable podría realizarse con base en las disposiciones de la NIC 16 (Propiedades, planta y equipo), NIC 40 (Propiedades de inversión), NIC 37 (Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes) o las secciones 16, 17 o 21 de la NIIF para las PYMES, según corresponda. Estas normas están compiladas en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015.”

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