“El artículo 38 de la Ley 675 de 2001 establece que corresponde a la Asamblea General de Copropietarios la elección y remoción del revisor fiscal, así como la fijación de sus honorarios conforme a lo dispuesto en el presupuesto de la copropiedad, el cual debe ser aprobado por dicho órgano. El período del revisor fiscal deberá ser determinado conforme al reglamento de la copropiedad, y en su defecto será de (1) un año. Por ello, cualquier conflicto económico del revisor fiscal que se genere entre este y la copropiedad, por ejemplo en relación con los honorarios pactados, deberá ser resuelto considerando lo aprobado por la Asamblea, el contrato y la oferta de servicios. Véanse, también, los Conceptos 2024-0264, 2023-0488, 2021-0285, 2021-0282 y 2020-0950, entre otros.”
Concepto CTCP 0129 de 2025
$ 5.900
“Definición y aprobación honorarios del Revisor Fiscal en PH”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |