“La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC1), emitida por el IAASB, aún no ha sido adoptada oficialmente por convergencia en Colombia. Por tanto, continúa siendo aplicable la Norma Internacional sobre Control de Calidad 1 (NICC1), según lo dispuesto en el Anexo Técnico 4-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, para efectos de trabajos de auditoría y demás encargos de aseguramiento. Esta normativa no es exigible a los contadores públicos que se dedican exclusivamente a la prestación de servicios contables. Asimismo, se debe aclarar que la certificación bajo la norma ISO 9001:2015 no sustituye ni equivale al sistema de control de calidad requerido por la NICC 1. Véanse, además, los Conceptos 2022-0357 y 2019-0822.”
Concepto CTCP 0136 de 2025
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“Implementación de la NIGC1”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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