“Cuando un cliente, mediante el uso de fuentes de energía renovable —como paneles solares o turbinas eólicas—, genera energía adicional para su propio consumo, actúa en calidad de autogenerador. Esta condición puede dar lugar a excedentes de energía, los cuales, si son adquiridos por una empresa comercializadora, deben ser reconocidos contablemente como un costo de energía adquirida, con contrapartida en una cuenta por pagar al autogenerador. Véase, también, el Oficio 4303 de 2020 de la DIAN.”
Concepto CTCP 0143 de 2025
$ 5.900
“Reconocimiento por compra de excedentes de energía”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |