Concepto CTCP 0146 de 2025

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“Tratamiento contable del fondo de imprevistos”

“El fondo de imprevistos en una copropiedad no debe registrarse como parte del patrimonio ni como un pasivo. Su adecuada clasificación contable corresponde a un activo restringido (efectivo) con destinación específica, el cual debe mantenerse para atender obligaciones o expensas imprevistas. La presentación de este fondo en el patrimonio constituye un error en la presentación de los estados financieros, el cual debe ser corregido en el mismo período en el que se identifique, siempre que la copropiedad se encuentre clasificada en el grupo 3. Véanse, además, los Conceptos 2024-0362, 2024-0262, 2024-0201, 2024-0182, 2024-0075, 2022-0476, 2022-0299, 2021-0498, 2021-0217 y 2021-0164, entre otros, además del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Propiedades Horizontales de uso residencial o mixto Grupos 2 Y 3.”

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