“De acuerdo con la Ley 43 de 1990 y la Ley 675 de 2001, el revisor fiscal, incluso en calidad de suplente, debe preservar su independencia e imparcialidad frente a la entidad que vigila. El artículo 48 de la mencionada Ley 43 establece una inhabilidad expresa para ejercer simultáneamente cargos que impliquen subordinación, dependencia jerárquica o que comprometan su independencia profesional. Por tanto, no es procedente que un revisor fiscal suplente acepte el cargo de administrador en la misma copropiedad, ya que se configura un conflicto de interés y se afecta la objetividad del control. Véanse, además, los Conceptos 2024-0234 y 2024-0168.”
Concepto CTCP 0150 de 2025
$ 5.900
“Inhabilidad del revisor fiscal en PH”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |