“Si la entidad detectó y corrigió oportunamente un error contable en el reconocimiento de ingresos, los valores registrados de manera equivocada no deben considerarse como tales en el período. En consecuencia, dichos valores no se tendrán en cuenta para efectos de determinar el cumplimiento de los topes legales establecidos para la obligatoriedad de nombrar revisor fiscal. Véanse, además, los Conceptos 2025-0004 y 2024-0160.”
Concepto CTCP 0164 de 2025
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“Corrección de errores contables – topes para revisor fiscal”
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