“Los estados financieros deben ser elaborados y firmados por contadores públicos con tarjeta profesional vigente, aprobados por la asamblea general para tener efectos legales y ser válidos, conforme a lo dispuesto en la Ley 43 de 1990. La administración no está facultada para emitir estados financieros diferentes a los aprobados por dicho órgano. Por su parte, el revisor fiscal debe actuar con la debida diligencia, independencia y con sujeción a la normatividad vigente, velando porque los estados financieros se presenten y aprueben conforme a los procedimientos legales establecidos. Véanse, también, los Conceptos 2025-0122, 2024-0217, 2023-0609, 2021-1113 y 2020-1069.”
Concepto CTCP 0171 de 2025
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“Responsabilidades en estados financieros en PH”
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