“Un profesional contable o una sociedad prestadora de servicios contables debidamente inscritos ante la U.A.E. Junta Central de Contadores, conserva el derecho a postularse y ser nombrado como revisor fiscal, si, habiendo sido removido o investigado, el proceso disciplinario no resultó en ninguna sanción. Esto siempre y cuando, se cumplan los requisitos generales de la profesión del contador público, el Codigo de Ética y los requisitos estatutarios de la entidad en la cual aspira ser nombrado.”
Concepto CTCP 0183 de 2025
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“Elegibilidad de revisor fiscal tras remoción”
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