Concepto CTCP 0190 de 2025

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“Reconocimiento de criptoactivos o criptomonedas”

“Los criptoactivos deben clasificarse generalmente como activos intangibles según la NIC 38, salvo que se mantengan para la venta, en cuyo caso aplicaría la NIC 2 sobre inventarios. Su medición inicial es al costo, y pueden medirse posteriormente por el modelo de costo o revaluación, dependiendo de la política contable. Las ganancias por disposición no se consideran ingresos ordinarios y las comisiones se reconocen como gasto del periodo. Véanse, además, los Conceptos 2024-0236, 2023-0594, 2023-0391, 2023-0291, 2022-0071, 2020-1147 y 2019-0075, además del Documento de Orientación Técnica No. 20 sobre “Criptoactivos: Gestión Contable en Colombia”, emitida por el CTCP en junio de 2023.”

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