“El registro contable para la utilización de las reservas en copropiedades, una vez aprobada por la asamblea, implica: Inicialmente el reconocimiento de los importes en las cuentas del patrimonio en una cuenta específica, al igual que, el registro de los importes en las cuentas del activo en calidad de restringido. Una vez se accionen las obras para las cuales fue creada la mencionada reserva será adecuado sustentar el reconocimiento en las cuentas del gasto o la inversión correspondiente (afectando el estado de resultados o el balance, según la naturaleza del desembolso), contra las cuentas por pagar o de efectivo según corresponda, al igual que la posterior disminución, reclasificación de la cuenta específica de la reserva (parte del patrimonio), al cierre del proyecto u obra. Esta afectación refleja el cumplimiento del propósito para el cual fue constituida, sin que la reserva sea un gasto en si misma o sea un gasto al momento de su constitución. Véanse, además, los Conceptos 2024-0255 y 2019-0787.”
Concepto CTCP 0202 de 2025
$ 5.900
“Tratamiento contable de reservas patrimoniales para obras en P.H.”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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