“El revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a terceros, como lo serían los empleados de la entidad, los informes que emite en el ejercicio de su encargo, salvo que exista autorización expresa de la administración o medie un requerimiento legal que así lo disponga. La responsabilidad sobre la entrega de dichos informes recae en la administración de la entidad, no en el revisor fiscal. Además, tanto la información a la que accede como los informes que elabora se encuentran protegidos por el principio de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética y en la Ley 43 de 1990. Véase también el Concepto 2025-0133.”
Concepto CTCP 0207 de 2025
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“¿A quién le reporta el revisor fiscal?”
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