“La medición posterior al reconocimiento inicial de una propiedad de inversión no constituye una elección libre de política contable entre los modelos de costo y valor razonable, sino que depende de las circunstancias particulares de la entidad bajo el marco de la NIIF para las PYMES. Cuando el valor razonable de una propiedad de inversión puede determinarse de manera fiable y sin incurrir en costos o esfuerzos desproporcionados de forma continua, la entidad debe medirla al valor razonable, reconociendo en resultados los cambios que se produzcan. En caso contrario, la medición debe realizarse conforme al modelo del costo previsto en la Sección 17. Véanse, además, los Conceptos 2024-0450, 2020-0363 y 2019-1089.”
Concepto CTCP 0218 de 2025
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“Propiedades de inversión bajo NIIF para Pymes”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
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