“Los curadores urbanos están obligados a llevar contabilidad, para lo cual aplicarán las directrices contenidas en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015. Véase también el Concepto 2022-0479“
Concepto CTCP 0219 de 2025
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“Los curadores urbanos deben llevar contabilidad”
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