“La situación planteada por el peticionario (aplica solo a las inversiones en negocios en el extranjero: subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas) y, como excepción, a los activos financieros medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral. Incluye también los cambios posteriores en el valor razonable de instrumentos de patrimonio y lo contemplado en los párrafos 15 y 31 de la NIC 21, pero no se aplica para las inversiones en activos distintos de los anteriores. Véase también, de manera complementaria, los Conceptos 2025-0228, 2024-0414, 2023-0587, 2023-0430, 2019-1005 y 2019-0788, del CTCP, así como el Concepto 2020-115 – 051811 de la Superintendencia de Sociedades.”
Concepto CTCP 0244 de 2025
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“Reconocimiento diferencia en cambio – Resultados y ORI”
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